Defensa eliminará el requisito de "conducta meritoria" para conceder una cruz con distintivo amarillo.

El Gobierno aprobará un Real Decreto que modificará el Reglamento general de recompensas militares, en el que recogerá la posibilidad de conceder una cruz del Mérito Militar, Naval o del Mérito Aeronáutico con distintivo amarillo a "las personas que en acto de servicio o con ocasión de éste fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber contribuido, por imprudencia desobediencia u otras circunstancias, a este resultado", un añadido que permitirá otorgar la recompensa aunque la actuación no implique conducta meritoria, requisito indispensable hasta ahora. El artículo 40 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, sólo tiene ahora un párrafo, que fija que las Cruces con distintivo amarillo se concederán exclusivamente "por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria".

Las modificaciones de la norma se debatieron durante la primera reunión del Consejo de Personal del pasado lunes, un aspecto en el que hubo consenso entre los representantes de las asociaciones y del Ministerio de Defensa. El próximo paso es que Defensa proponga estas modificaciones para su aprobación en una reunión el Consejo de Ministros. La propuesta recoge que se podrá aplicar la medida retroactivamente al personal "que se haya hecho acreedor a dicha recompensa" cuando la muerte o la lesión grave determinante de la pérdida de aptitud psicofísica para el servicio se haya producido "sin mediar impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad" y siempre que haya ocurrido antes de la entrada en vigor del Reglamento general de recompensas militares, el 1 de agosto de 2003. En ese caso, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán iniciar, de oficio, los procedimientos necesarios.

Una "obligación moral" de las Fuerzas Armadas
Los cambios responden a un acuerdo del Consejo de Jefes de Estado Mayor de abril de 2010 para recoger en el Reglamento general de recompensas militares el supuesto de que el fallecimiento o las lesiones graves se produzcan "en acto de servicio, con pérdida de aptitud psicofísica absoluta del afectado para el servicio, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado". 

Para incluir este supuesto, se propone añadir un nuevo párrafo en el artículo 41 del Reglamento, que hasta ahora se desarrolla en tres párrafos que recogen los supuestos en los que se manifiesten "dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado"; los fallecimientos o lesiones graves en comportamientos de "especial conducta meritoria"; y por "los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación" En el borrador de las modificaciones que maneja Defensa se argumenta que las modificaciones al Real Decreto responden a "la obligación moral de que las Fuerzas Armadas recompensen de alguna forma al herido o a la familia del fallecido en acto de servicio, sea en un teatro de operaciones en el extranjero o en el territorio nacional, como una forma de ofrecer consuelo y reconocer que el acto tuvo una trascendencia digna de reconocimiento". 

El ministro establecerá las circunstancias que determinen la declaración del valor
La propuesta señala que "las operaciones que realizan nuestras Fuerzas Armadas son de carácter conjunto" y reconoce que en "las acciones de combate que se producen" participan "militares de más de un Ejército", por lo que "parece razonable que la actuación de nuestros militares en operaciones sea valorada en una misma norma, en lo que acreditación del valor se refiere, independientemente del Ejército de pertenencia".

Por ello, se plantea añadir una disposición adicional undécima, titulada "declaración de valor", en la que se autoriza al ministro de Defensa a "establecer los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor, en sus diferentes modalidades, de los miembros de las Fuerzas Armadas y su correspondiente anotación en la hoja de servicios".

Fuente: http://www.revistatenea.es/

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